Según las estadísticas sobre vivienda del Gobierno Vasco, las cifras marcan que el 72% de las viviendas del territorio carecen de ascensor, una sorprendente cifra que varía abismalmente entre unas zonas y otras. El numero de inmuebles con problemas de accesibilidad es aún mayor en distritos más antiguos, en el caso de Bilbao, por ejemplo, serían el Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Olabeaga, Irala… zonas para las que el municipio, al igual que en Donosti y Vitoria, han desarrollado programas específicos de ayudas para la rehabilitación urbana y mejora de la accesibilidad.
La problemática de la accesibilidad es un inconveniente grave, en especial, asumiendo que la población de Euskadi es en general envejecida, un proceso que se agrava año a año, debido a la falta de natalidad y la longevidad actual. En muchos casos, los propietarios adquirieron la vivienda cuando aún eran jóvenes, pero la edad y los problemas de salud dificultan el movimiento; lo que en definitiva repercute en una pérdida de autonomía dado que las escaleras son un gran inconveniente en términos de libertad para moverse y desplazarse. A esto se suman las personas con algún tipo de discapacidad o, en el otro lado de la balanza, las familias con pequeños y necesidad de sillitas o carritos.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?
1. Normativa
- Cuando en la comunidad residen personas mayores de 70 años o con discapacidad:
Conforme a la modificación introducida en la Ley de Propiedad Horizontal por la Disp. Final 1.4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, tendrán CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUERIRÁN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal y las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Cuando el importe repercutido anualmente como consecuencia de la realización de obras de accesibilidad exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.
En cualquier caso, el carácter obligatorio de las obras no se elimina por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido, cuando no se obtiene la citada mayoría.
- Cuando la demanda se realice por parte de un(os) vecin(os), sin darse el caso anterior:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 17.2 prevé el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y, en tal caso, la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
2. Viabilidad técnica
La posibilidad de la instalación teniendo en cuenta las características del edificio que permitan su correcta instalación, según la normativa vigente. Existe un abanico de soluciones en el mercado disponibles para “atajar” en general la mayor parte de las problemáticas de los inmuebles.
INSTALACIÓN DE ASCENSOR POR EL HUECO DE LA ESCALERA
La instalación de un ascensor por el hueco de la escalera se lleva a cabo cuando existe poco hueco y es la única posibilidad valorando necesidades de usuarios y posibilidades económicas, suele tratarse de ascensores muy pequeños pero muy versátiles. Este tipo de instalación de ascensores evitan hacer grandes obras y tener que instalar el ascensor en la parte exterior del edificio o en el patio de luces.
INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN LA FACHADA DEL EDIFICIO
Les llamamos también ascensores exteriores, son muy utilizados en Bilbao, Getxo y resto de localidades de Bizkaia. Se instalan sobre una de las caras del edificio, una solución que tiene bastante éxito en las comunidades de vecinos.
INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Existen gran variedad de ascensores para instalarlos en las viviendas unifamiliares, la instalación es posible tanto por el exterior de la vivienda o por el interior. Son ascensores muy confortables y la instalación no se demora mucho en el tiempo
INSTALACIÓN DE ASCENSOR A COTA CERO
Son instalaciones de muy poca obra, son muy utilizados para salvar un piso o un grupo grande o pequeño de escaleras. Es una apuesta segura para favorecer la accesibilidad de todos los residentes del edificio, sobre todo de las personas mayores y de las personas con movilidad reducida. Permite modernizar el edificio y la calidad de vida de las personas que en él residen.
INSTALACIÓN DE ASCENSOR POR EL PATIO DE LUCES O PATIO INTERIOR
Instalar un ascensor en el patio de luces de una comunidad es algo muy normal, una solución que se ha dado en un gran número de edificios de Bizkaia. Son instalaciones exteriores pero en el interior de la comunidad de viviendas.
SALVAESCALERAS
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